lunes, 23 de noviembre de 2009

RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD DE FUENTES

La información confidencial constituye uno de los recursos básicos de la actividad profesional del periodismo, lo que no significa que deba convertirse en la norma y no la excepción. El autor justifica su carácter excepcional, examinando después los diferentes tipos de pacto o promesa confidencial habituales en la práctica periodística.
Finalmente, repasa los fundamentos de la obligación de respetar dichos pactos en el ámbito del periodismo.
El primer deber del periodista en este caso es pues un deber de prudencia: evaluar oportunamente si la excepción está justificada y hasta qué punto el acuerdo de confidencialidad es legítimo y beneficiosos para la actividad periodística y para el derecho a la información del público.
Una vez establecida, dada su importancia y utilidad, la promesa de confidencialidad da pie a uno de los deberes más fundamentales del periodismo: el de respetar dicha promesa o acuerdo. De su importancia da buena prueba algún dato.

En principio, esta obligación es común a cualquier persona que recibe una confidencia o establece un acuerdo. Ahora bien, la profesionalidad del periodista añade aquí ciertas notas peculiares que refuerzan dicha obligación y la convierten
en un deber no sólo personal sino propiamente profesional, no sólo ético sino también deontológico.

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