Como en todo tiene sus limites , no podía faltar también en la información que uno llega a investigar y publicar así que cada vez es más evidente la necesidad de una normativa clara sobre las licencias y su relación con los límites al derecho de autor. Si hay una serie de usos de la información que la ley trata como parte del dominio público y, por tanto, inalterables mediante un contrato, entonces no son negociables, de manera que el usuario va a la negociación con tales privilegios de uso asegurados y la negociación se centra en aspectos tales como precio o calidad del acceso, no en los usos posibles. Si, por el contrario, no hay usos de la información “no negociables”, los proveedores de información intentarán mejorar su posición negociadora no a través de la mejora de la calidad de su producto o su precio, sino “envolviendo” su producto con una licencia . Desgraciadamente, como hemos visto la normativa actual de derecho de autor o los principios generales de los contratos resultan claramente insuficientes para asegurar que los intereses legítimos de los usuarios de obras con derecho de autor sean tenidos en cuenta en las licencias.
Esta inadecuación es especialmente grave en el caso de las obras que se ponen a disposición de
los usuarios a través de contratos estándar, lo que ha llevado a la mayoría de los expertos a preocuparse casi exclusivamente de los contratos no negociados. Sin embargo, en el mundo de la información no está nada claro que los usuarios tengan mucho poder de negociación en sus relaciones con los proveedores de información, debido a la gran concentración producida en los últimos años, que ha dado lugar a una situación de escasa competencia, a un mercado dominado por unas pocas empresas. Por esta razón, es posible que el proveedor de la información haga ofertas del tipo "lo tomas o lo dejas". A este respecto, son muy acertadas las consideraciones del informe, al señalar el peligro de que las críticas a las deficiencias formales de las licencias enmascaren el verdadero problema: si tales licencias estándar o no- socavan la ley al alterar el equilibrio del derecho de autor.
Esta inadecuación es especialmente grave en el caso de las obras que se ponen a disposición de
los usuarios a través de contratos estándar, lo que ha llevado a la mayoría de los expertos a preocuparse casi exclusivamente de los contratos no negociados. Sin embargo, en el mundo de la información no está nada claro que los usuarios tengan mucho poder de negociación en sus relaciones con los proveedores de información, debido a la gran concentración producida en los últimos años, que ha dado lugar a una situación de escasa competencia, a un mercado dominado por unas pocas empresas. Por esta razón, es posible que el proveedor de la información haga ofertas del tipo "lo tomas o lo dejas". A este respecto, son muy acertadas las consideraciones del informe, al señalar el peligro de que las críticas a las deficiencias formales de las licencias enmascaren el verdadero problema: si tales licencias estándar o no- socavan la ley al alterar el equilibrio del derecho de autor.
En definitiva, reconsideramos que es necesaria nueva legislación que se ocupe de que estas nuevas técnicas comerciales sean compatibles con los límites al derecho de autor, estableciendo que los más importantes de éstos tengan carácter obligatorio y no sean negociables a través de contratos. En concreto, reconsideramos que tanto los basados en derechos fundamentales como los que benefician a bibliotecas y archivos con su importante contribución al derecho a la información y a la libertad de expresión deberían ser inmunes a las anulaciones contractuales
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